Las personas refugiadas LGTBIQ se enfrentan a una doble vulnerabilidad: las condiciones de su forzado exilio y la homofobia y transfobia que recorre el mundo.

 

El término interseccionalidad, atribuido a la académica estadounidense Kimberlé W. Crenshaw, hace referencia a la combinación de diferentes capas de opresión sufrida por individuos pertenecientes a varios grupos no privilegiados. Las personas refugiadas LGTBIQ son el claro ejemplo de esta discriminación heterogénea. Su condición de refugiadas indica una persecución en su país de origen, por la que se han visto forzadas a huir del mismo, y su orientación sexual o identidad de género es motivo de acoso y violencia, de la que no escapan ni en el país de refugio. Múltiples motivos de exclusión que las convierten en población vulnerable con independencia de donde se encuentren.

 

De hecho, ambas identidades no fueron reconocidas explícitamente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que solo hacía referencia a raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Sin embargo, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados publicó en 2008 una “nota de orientación” sobre las solicitudes de refugio de la comunidad LGTBIQ donde reconoce que el Estatuto les protege. En 2012, el organismo internacional reforzó su protección a la comunidad con la publicación de las “Directrices sobre Protección Internacional”. Este documento reflexiona sobre las diferentes discriminaciones sufridas por individuos LGTBIQ en áreas como empleo o educación, así como los procedimientos para asegurar su protección internacional.

 

La protección en Europa de la población refugiada LGTBIQ es incompleta. Como recoge un informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex —ILGA por sus siglas en inglés— publicado en 2014, todavía existen practicas vejatorias en el Viejo Continente. Países como Eslovaquia utilizaron la falometría para determinar la orientación sexual del solicitante de asilo hasta 2012, y en 2018 un adolescente afgano no fue considerado “suficientemente gay” para recibir asilo en Austria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió en 2014 la realización de procedimientos intrusivos para determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo, pero como determinó el experto en Unión Europea Steve Peers, dicha decisión  “puede causar problemas para muchos solicitantes de asilo LGTBI”.

 

España, por su parte, reconoce la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual como motivo para recibir la condición de refugiado desde hace once años, tras la aprobación de la Ley 12/2009. La sociedad española es una de las más respetuosas con la comunidad LGTBIQ, y según un estudio del Pew Research Center de junio de 2020, el 89% de la población opina que la homosexualidad debe estar aceptada por la sociedad. Sin embargo, como criticó ILGA el pasado diciembre en su Revisión Anual del país, la Ley de Igualdad LGBTI de 2017 continúa estancada en el Congreso, y diferentes comunidades autónomas como Asturias carecen de una Ley LGTBI.

 

Además, España se ha visto inmersa en diferentes polémicas relacionadas con personas refugiadas LGTBIQ. Elena Muñoz, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, exponía en 2016 que las autoridades españolas denegaban peticiones de asilo LGTBIQ si la persona demandante podía vivir su identidad de forma reservada en su país de origen. Según ella: “cuando el demandante procede de un país donde, aunque la homofobia esté penada, no hay una persecución muy aguda porque la aplicación de la ley es más laxa, en ocasiones las autoridades españolas valoran que esa persona evitaría la persecución si se compo» En 2017, Human Rights Watch denunció los abusos sufridos por la comunidad LGTBIQ en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta.

 

En definitiva, la situación de las personas refugiadas LGTBIQ es doblemente preocupante. Por una parte, se enfrentan a las duras condiciones de un proceso de asilo largo y complicado que no siempre reconoce su vulnerabilidad. Asimismo, su orientación sexual o identidad de género les expone a la violencia, física y verbal, por parte de otras personas refugiadas, así como en el país de acogida. Si su comportamiento no se ajusta a los parámetros esperados por las autoridades, su caso puede ser desestimado por no ser suficientemente LGTBIQ, pero si es demasiado explícito puede que la homofobia y la transfobia terminen con sus sueños antes de que estos lleguen a tierra segura. Es necesaria una protección interseccional que reconozca las diferentes capas de discriminación a las que se enfrenta una población refugiada diversa para poder protegerla de la manera más óptima y segura. 

 

 

Autor: Alex Maroño

X